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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 365.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1978 y la del 9 de octubre de 1986. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 365.
Los expedientes de nacionalidad que sean de la competencia del Ministerio, los de cambio o conservación de nombres nombre y apellidos y los de dispensa para matrimonio serán instruidos, conforme a las reglas generales, por el Encargado del Registro Municipal del domicilio de cualquiera de los promotores. Si todos los peticionarios estuvieran domiciliados en país extranjero se instruirán para por el Cónsul del domicilio de cualquiera de ellos o, en su defecto, por el Encargado del Central.
La resolución de los expedientes de nombre y apellidos de la competencia del Juez de Primera Instancia corresponde al superior del Juez Resueltos por el Encargado Instructor.
Elevados al Juez de Primera Instancia
los de su competencia y competencia, los demás se elevarán directamente a la Dirección, que podrá ordenarse ordenar su ampliación con nuevas diligencias y, en este caso, se oirá nuevamente al Ministerio Fiscal. fiscal.
Los de nacionalidad, cuya resolución corresponda al Jefe del Estado, Gobierno, serán instruidos por la Dirección General, que podrá comisionar al efecto al Encargado del Registro del domicilio, sin que que, en ningún caso caso, se requiera anuncios generales ni audiencia del Ministerio Fiscal. fiscal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
26 de enero de 1978 BOE-A-1978-2206 Leer Qué cambió
18 de junio de 1969 BOE-A-1969-745 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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