Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 365.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1978 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Art. 365.
Los expedientes de nacionalidad que sean de la competencia del Ministerio, los de cambio o conservación de nombres nombre y apellidos y los de dispensa para matrimonio serán instruidos, conforme a las reglas generales, por el Encargado del Registro Municipal del domicilio de cualquiera de los promotores. Si todos los peticionarios estuvieran domiciliados en país extranjero se instruirán para por el Cónsul del domicilio de cualquiera de ellos o, en su defecto, por el Encargado del Central.
La resolución de los expedientes de nombre y apellidos de la competencia del Juez de Primera Instancia corresponde al superior del Juez Resueltos por el Encargado Instructor. los de su
Elevados al Juez de Primera Instanciacompetencia y competencia, los demás se elevarán directamente a la Dirección, que podrá ordenarse ordenar su ampliación con nuevas diligencias y, en este caso, se oirá nuevamente al Ministerio Fiscal. fiscal.
Los de nacionalidad, cuya resolución corresponda al Jefe del Estado, Gobierno, serán instruidos por la Dirección General, que podrá comisionar al efecto al Encargado del Registro del domicilio, sin que que, en ningún caso caso, se requiera anuncios generales ni audiencia del Ministerio Fiscal. fiscal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1978 | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1969 | BOE-A-1969-745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


