Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 374.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Art. 374.
No devengan derechos las certificaciones y fes de vida, soltería vida o viudez estado solicitadas:
1.º Por las personas consideradas pobres. mencionadas en el artículo 372.
2.° 2.º Para surtir efectos en expedientes de familia numerosa.
3.º Por los asegurados y derecho-habientes derechohabientes para los seguros sociales obligatorios la Seguridad Social obligatoria y percepción de sus beneficios.
4.º Por Legaciones Misiones Diplomáticas o Consulados extranjeros a efectos oficiales. extranjeros, en régimen de reciprocidad.
5.º Por cualquier autoridad civil o eclesiástica de oficio Organismo oficial o a instancia de persona considerada pobre. eclesiástico.
6.º Por los que aporten el impreso oficial para extenderlas, con cita de la disposición de exención, aprobado por la Dirección y sellado por la oficina pública en que aquéllas aquellas hayan de surtir efecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


