Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 373.
Art. 373.
Al pie de toda certificación o fe de vida o estado, que devenguen derechos, se hará constar su importe total, con expresión de las diversas partidas que lo integran y de los preceptos concretos que autorizan la percepción.
En la resolución que pone término a un expediente se expresará si devenga derechos y la persona obligada a su pago.
En toda certificación o fe de vida o estado gratuita constará este carácter, precepto que autoriza la exención y su ineficacia para casos o fines no exentos.
Incurrirán en especial responsabilidad los funcionarios que infrinjan lo dispuesto en este artículo.
Se sustituye la expresión "fe de vida, soltería o viudez" por la expresión "fe de vida o estado" por el art. 3 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto . BOE-A-1986-24861
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959. BOE-A-1959-1071.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


