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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 372.

Art. 372.

Los que tengan ingresos no superiores al doble del salario mínimo interprofesional gozarán de exención de toda clase de derechos en las actuaciones del Registro Civil, incluso los de urgencia y auxilio registral, debiendo expedirse por correo oficial la correspondencia relativa a sus solicitudes.

Aquella circunstancia se acreditará por escrito del Alcalde o de la Tenencia de Alcaldía no anterior en un año a su presentación.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. BOE-A-1986-24861.

Se modifica por el art. 1 del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo. BOE-A-1969-745.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
18 de junio de 1969 BOE-A-1969-745 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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