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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 393.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 24 de febrero de 1993. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 393.
Las correcciones disciplinarias y, en general, el régimen jurídico aplicable al Cuerpo de Médicos del Registro Civil serán las que establece la Legislación General de Funcionarios de la Administración Pública en cuanto no está en contradición con las disposiciones del presente Reglamento. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 1993 En vigor BOE-A-1993-5006 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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