Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 394.
Art. 394.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero. BOE-A-1993-5006.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. BOE-A-1986-24861.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 239, de 6 de octubre de 1986. BOE-A-1986-26429.
Se modifica por el art. 1 del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo. BOE-A-1969-745.
Redactado el último párrafo conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959. BOE-A-1959-1071.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-5006 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1986 | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1969 | BOE-A-1969-745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


