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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 394.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 18 de junio de 1969. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 394.
Además de las previstas en la Legislación General legislación general, se considerará falta grave la negligencia reiterada en la prestación del servicio, servicio y muy grave, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar, la falsedad en las certificaciones, certificaciones ya dimane de la maliciosa consignación de los datos que debe contener o de no haber haberse efectuado el servicio.
Las faltas leves serán sancionadas por el Encargado del Registro; las Registro sin necesidad de previa instrucción de expediente. Las faltas graves, graves por acuerdo de la Dirección General, General y las muy graves, por el Ministro. Ministerio, pero la separación del servicio sólo podrá ser acordada por el Gobierno.
La multa pérdida de remuneraciones se referirá a las que obtenga en los supuestos en días que proceda como corrección administrativa será de 100 a 1.000 pesetas.
Las correcciones de apercibimiento y multa huta 250 pesetas
se impondrán por el Encargado del Registro.
Las superiores a dicha cantidad
determinen, que serán acordadas por la Dirección General invertidas en papel de pagos al Estado. Se exceptúa una cuantía igual a la que a los Registros y del Notariado. funcionarios en general se asigna como complemento familiar.
El expediente de corrección disciplinaria de la competencia de la Dirección General por faltas graves o muy graves será instruido por un Letrado de ésta la Dirección General o por el superior del expedientado en quien ella delegue. que ésta designe.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 1993 En vigor BOE-A-1993-5006 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1986 BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
18 de junio de 1969 BOE-A-1969-745 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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