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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 395.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 24 de febrero de 1993. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 395.
Para ser Médico del Registro Civil se requiere ser español, mayor de edad, Licenciado o Doctor en Medicina, no padecer enfermedad o defecto físico habitual que impida la función y no sufrir pena de inhabilitación o suspensión para cargo público.
Pueden tomar parte en las oposiciones quienes tengan aptitud para desempeñar el cargo el día en que termine la convocatoria.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 1993 En vigor BOE-A-1993-5006 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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