Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 395.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 24 de febrero de 1993.
Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 395.
Para ser Médico del Registro Civil se requiere ser español, mayor de edad, Licenciado o Doctor en Medicina, no padecer enfermedad o defecto físico habitual que impida la función y no sufrir pena de inhabilitación o suspensión para cargo público. (Derogado)
Pueden tomar parte en las oposiciones quienes tengan aptitud para desempeñar el cargo el día en que termine la convocatoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-5006 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


