Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 408.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 24 de febrero de 1993.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 408.
Los Médicos del Registro Civil percibirán sus honorarios cuando el ingreso del cadáver en los depósitos judiciales o institutos anatómicos forenses haya sido determinado por el nuevo informe de dichos funcionarios. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-5006 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


