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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 51.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 51.
Los Registros consulares están Consulares estarán a cargo de los Cónsules de España o, en su caso, de los Secretarios de Embajada funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares de la Misión Diplomática.
Serán sustituidos por el funcionario de carrera que corresponda y, en su defecto, por el Canciller o persona que le sustituya, según su Reglamento.
A falta del sustituto reglamentario, los hechos se inscribirán en el Registro Central.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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