Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 52.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 26 de enero de 1978.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras).
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Art. 52.
El Registro Central está, a cargo Central, en su aspecto de un funcionario servicio administrativo, dependerá directamente de la Dirección General. A General y estará a cargo de uno o varios funcionarios de este efecto, el Centro Directivo podrá proponer al Ministro la adscripción de un funcionario o del Cuerpo de Jueces Municipales y Comarcales, en condiciones análogas de Distrito, adscritas por el Ministro a propuesta de la Dirección. En las del personal del Cuerpo Administrativo del Ministerio. mismas condicionas, y para servir este Registro, podrán ser adscritos, además de funcionarios de la Administración Civil, otros de la Administración de Justicia.
La Dirección dispondrá quién debe sustituir al General determinará, en su caso, las funciones que correspondan a cada Encargado y el funcionario encargado. que deba sustituirle.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de mayo de 1990 En vigor | BOE-A-1990-11642 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1986 | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1978 | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


