Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 52.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1978 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras).
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Art. 52.
El Registro Central, en su aspecto de servicio administrativo, dependerá directamente de la Dirección General y estará General. Estará a cargo cargo, a propuesta del Centro Directivo, de uno o varios funcionarios de este Centro o del Cuerpo grupo A, Licenciados en Derecho, de Jueces la Dirección General con la categoría de Distrito, adscritas Jefes de Servicio, o bien de Magistrados en activo, nombrados por el Ministro Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Ministro de la Dirección. En las mismas condicionas, y para Justicia. Para servir este Registro, podrán ser adscritos, adscritos además de funcionarios de la Administración Civil, otros de la Administración de Justicia. Justicia, nombrados por el Ministro a propuesta conjunta de las Direcciones Generales de Relaciones con la Administración de Justicia y de los Registros y del Notariado.
La Dirección General determinará, en su caso, las funciones que correspondan a cada Encargado y el funcionario que deba sustituirle.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de mayo de 1990 En vigor | BOE-A-1990-11642 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1986 | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1978 | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


