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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 52.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1986 y la del 26 de mayo de 1990. Tachado: lo que se quitó (109 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 52.
El Registro Central, en su aspecto de servicio administrativo, dependerá directamente de la Dirección General. Estará a cargo, Civil Central estará a propuesta del Centro Directivo, de uno o varios funcionarios del grupo A, Licenciados en Derecho, de la Dirección General con la categoría de Jefes cargo de Servicio, o bien dos Magistrados, asistidos de otros tantos Secretarios Judiciales. Los Magistrados se sustituirán entre sí y, en activo, nombrados su defecto, serán sustituidos por el Consejo General del Poder Judicial a propuesta los encargados del Ministro de Justicia. Para servir este Registro, podrán ser adscritos además de funcionarios de la Administración Civil, otros de la Administración de Justicia, nombrados por el Ministro a propuesta conjunta de las Direcciones Generales de Relaciones con la Administración Registro Civil de Justicia y Madrid. La Dirección General de los Registros y del Notariado.
La Dirección General determinará, en su caso,
Notariado determinará las funciones que correspondan a cada Encargado y el funcionario que deba sustituirle. Encargado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de mayo de 1990 En vigor BOE-A-1990-11642 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1986 BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
26 de enero de 1978 BOE-A-1978-2206 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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