LexTotal

Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 59.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 59.
La inspección ordinaria de los Registros Consulares se ejercerá, sin sujeción a períodos, por el Cónsul general y, en su defecto, periodos, por el Jefe de la Misión, que siempre tiene la superior inspección de los Servicios. Uno y otro pueden delegarla Misión Diplomática. Puede delegar en otro funcionario, otros funcionarios diplomáticos o consulares destinados en la misma, previa autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores.
La del Registro a cargo del propio Jefe de Misión se efectuará por funcionario designado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

← Art 58 Índice Art 60 →