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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 61.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 18 de junio de 1969. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 61.
Los Inspectores ordinarios, en el mes de enero, darán a la Dirección General parte circunstanciado de las inspecciones, inspecciones designando nominalmente los Encargados en cuyos Registros no hubieren advertido hubieran advertidos faltas y los que se encuentren, encuentren en otro caso, con expresión de las observadas, medidas tomadas para corregirlas, si se ha procedido a la subsanación y las sanciones impuestas.
El resultado de la inspección, favorable o adverso, constará en el expediente personal de los funcionarios y se tendrá en cuenta en los concursos de méritos.
A este efecto se formarán resúmenes cada cinco años, o antes, si se hubiere anunciado concurso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 1969 En vigor BOE-A-1969-745 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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