Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 67.
Art. 67.
La competencia del Registro de La Línea se extiende a Gibraltar en cuanto a los súbditos españoles. Se llevarán, respecto de dicho territorio, libros legajos y ficheros separados.
(Suprimido)
Se suprime por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1183/1994, de 3 de junio. BOE-A-1994-15125.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 1994 En vigor | BOE-A-1994-15125 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


