Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 67.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 1 de septiembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 67.
La competencia del Registro de La Línea se extiende a Gibraltar en cuanto a los súbditos españoles. Se llevarán, respecto de dicho territorio, libros legajos y ficheros separados.
Igualmente se extiende la de Seo de Urgel al territorio de Andorra, pero sin separación de libros, legajos o ficheros. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 1994 En vigor | BOE-A-1994-15125 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


