Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 81.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Art. 81.
El documento auténtico, sea original o testimonio, sea judicial, administrativo o notarial, es título para inscribir el hecho de que da fe. También lo es el canónico o documento auténtico extranjero, con fuerza en España con arreglo a las Leyes. leyes o a los Tratados internacionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


