Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 93.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Art. 93.
Están especialmente obligados a promoverla sin demora: demora los representantes legales de los legalmente obligados, cuando éstos sean incapaces.
1.º La de incapacitación y las relativas al organismo tutelar, el tutor y, en su defecto, cualquiera de sus miembros.
2.º Los
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


