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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Sección primera

Sección primera. De la celebración del matrimonio ante Juez o funcionario que haga sus veces

Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. BOE-A-1986-24861.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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