LexTotal

Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Disposición final tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 24 de febrero de 1993. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final tercera.
Quedan vigentes los Aranceles sobre Registro Civil en tanto no se modifiquen en la forma prevista en el artículo 102 de la Ley. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 1993 En vigor BOE-A-1993-5006 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

← Disposición final segunda Índice [Anexo] →