Legislación › Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros.
Quinto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 1959 y la del 1 de mayo de 1962.
Tachado: lo que se quitó (105 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Quinto.
Los establecimientos de hostelería clasificados por la Dirección General de Turismo, vendrán obligados a adherir una Póliza de turismo en cada parte de entrada que extiendan, en la cuantía que se indica para las siguientes categorías: (Derogado)
Hoteles de lujo y primera A, quince pesetas.
Hoteles de primera B, de segunda y Pensiones de lujo, diez pesetas.
Hoteles de tercera y Pensiones de primera, cinco pesetas.
Pensiones de segunda y Campings, dos pesetas cincuenta céntimos.
Esta obligación corresponderá a las industriales, propietarios o gerentes de los establecimientos afectados, según dispone el artículo segundo de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y seis.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 1962 En vigor | BOE-A-1962-6751 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 1959 | Texto original | Leer |


