Legislación › Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros.
Sexto.
Sexto.
Las infracciones a los preceptos contenidos en los artículos primero, segundo y tercero de este Decreto serán sancionadas con multas de doscientas cincuenta a diez mil pesetas, que impondrán los Gobernadores civiles, quienes podrán delegar tal facultad en los Jefes Superiores y Comisarios de Policía de sus respectivas provincias.
Se actualiza por el art. 1.d) del Real Decreto 831/1981, de 10 de abril. BOE-A-1981-10815.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-10815 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 1959 | Texto original | Leer |


