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Legislación › Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros.

Sexto.

Sexto.

Las infracciones a los preceptos contenidos en los artículos primero, segundo y tercero de este Decreto serán sancionadas con multas de doscientas cincuenta a diez mil pesetas, que impondrán los Gobernadores civiles, quienes podrán delegar tal facultad en los Jefes Superiores y Comisarios de Policía de sus respectivas provincias.

Se actualiza por el art. 1.d) del Real Decreto 831/1981, de 10 de abril. BOE-A-1981-10815.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-10815 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 1959 Texto original Leer

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