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Legislación › Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros.

Sexto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 1959 y la del 2 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Sexto.
Las infracciones a los preceptos contenidos en los artículos primero, segundo y tercero de este Decreto serán sancionadas con multas de doscientas cincuenta a dos diez mil pesetas, que impondrán los Gobernadores civiles, quienes podrán delegar tal facultad en los Jefes Superiores y Comisarios de Policía de sus respectivas provincias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-10815 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 1959 Texto original Leer

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