Legislación › Orden de 24 de diciembre de 1958 por la que se dan distintas normas concernientes a la puesta en vigor de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.
Doce.
Doce.
Los encargados del Registro Civil solicitarán de la Fábrica Nacional el envío de los libros que el servicio requiera, expresando la Sección a que correspondan, número de ejemplares que se solicitan y foliatura de cada uno de ellos. Al tiempo de formular la petición se remitirá copia de la misma a la Dirección General de los Registros y Notariado.
Una vez recibidos los libros se remitirá a la Dirección el impreso acreditativo de su recepción, expresivo de la conformidad con el pedido formulado.


