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Legislación › Orden de 24 de diciembre de 1958 por la que se dan distintas normas concernientes a la puesta en vigor de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.

Trece.

Trece.

Las demás condiciones, en cuanto a la confección de los libros, forma de petición, su envío y demás necesarias serán fijadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado en instrucciones que se redactarán de acuerdo con la Dirección General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

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