Legislación › Orden de 24 de diciembre de 1958 por la que se dan distintas normas concernientes a la puesta en vigor de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.
Veinticuatro.
Veinticuatro.
Las peticiones de «ejemplares a la Dirección General de los Registros y del Notariado se harán directamente por los Juzgados Municipales, Comarcales y de Paz, y la liquidación se hará cada trimestre, observándose las normas que dicte la Dirección y que figuran en el oficio de remisión que se acompaña a cada envío.
El Juez y el Secretario responden solidariamente, en su calidad de depositarios, de los impresos y fondos recaudados de los mismos.


