Legislación › Orden de 24 de diciembre de 1958 por la que se dan distintas normas concernientes a la puesta en vigor de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.
Veintitrés.
Veintitrés.
En los casos de pérdida o deterioro del Libro de Familia o del de Filiación, deberán los interesados solicitar del Registro Civil donde conste inscrito su matrimonio un nuevo ejemplar, en el que se hará constar en caracteres destacados, sobre la cubierta y en la primera página, su cualidad de «Duplicado». Se pondrá nota al margen de la inscripción de matrimonio de la expedición del duplicado y se comunicará por oficio a la Delegación Provincial de la Caja Nacional de Subsidios Familiares.


