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Legislación › Orden de 24 de diciembre de 1958 por la que se dan distintas normas concernientes a la puesta en vigor de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.

Veintinueve.

Veintinueve.

Los Iibros de la antigua Sección Cuarta (ciudadanía y vecindad civil) que, según la disposición transitoria quinta del Reglamento; han de cerrarse el 1 de enero de 1959. Podrán ser habilitados, mediante las adecuadas diligencias, en los Registros a cargo de los Juzgados Municipales y Comarcales, si las actas en cada uno extendidas ocupan menos de la cuarta parte del libro para la nueva Sección Cuarta (tutelas y representaciones legales).

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