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Legislación › Orden de 24 de diciembre de 1958 por la que se dan distintas normas concernientes a la puesta en vigor de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.

Veintiocho.

Veintiocho.

El libro irá rayado verticalmente, bajo un encasillado que diga: Número de orden.—Fecha de entrada (día, mes, año).—Apellidos y nombre.—Asunto.—Sección.—Tomo.—Página o folio.—Observaciones.

El suministro se hará con cargo al Presupuesto General del Estado, a través de la Dirección General.

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