Legislación › Orden de 24 de diciembre de 1958 por la que se dan distintas normas concernientes a la puesta en vigor de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.
Veintisiete.
Veintisiete.
El Libro Diario que establece el artículo 108 del Reglamento será de tamaño folio, rayado, separándose la tercera parte de la izquierda para las observaciones que convenga. Se confeccionarán en dos tamaños de cuarenta y cien hojas.
Los Juzgados solicitarán uno u otro, según las necesidades que prevean en su Registro.


