Legislación › Orden de 24 de diciembre de 1958 por la que se dan distintas normas concernientes a la puesta en vigor de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.
Veintiséis.
Veintiséis.
El Libro de personal y oficina que establece el artículo 111 del Reglamento será de tamaño folio rayado y sin otra parte impreso que una hoja inicial con instrucciones. Se editará con setenta páginas, destinándose diez páginas a inventarlo, veinte a personal treinta a inspecciones y diez a ámbito territorial y sus modificaciones.
El suministro se hará con cargo al Presupuesto General del Estado, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado.


