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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo ciento cincuenta y cuatro.

Artículo ciento cincuenta y cuatro.

Incurrirán en multa de 601,01 a 6.010,12 euros, o revocación de los derechos de tráfico, las Empresas extranjeras de servicio público de transporte internacional que embarquen o desembarquen carga o correo en vuelos no comerciales, efectúen servicio de cabotaje en territorio español o verifiquen su entrada o salida de dicho territorio sin utilizar un aeropuerto aduanero.

Se convierten a euros las cuantías mencionadas por el anexo de la Resolución de 12 de diciembre de 2001. BOE-A-2001-25009.

Se actualiza la cuantía por el art. 4.a) de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. BOE-A-1986-904.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-25009 Leer Qué cambió
28 de julio de 2003 BOE-A-2003-13616 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1986 BOE-A-1986-904 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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