Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo ciento cincuenta y cuatro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 3 de febrero de 1986.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo ciento cincuenta y cuatro.
Incurrirán en multa de diez mil 100.000 a cien mil 1.000.000 de pesetas, o revocación de los derechos de tráfico, las Empresas extranjeras de servicio público de transporte internacional que embarquen o desembarquen carga o correo en vuelos no comerciales, efectúen servicio de cabotaje en territorio español o verifiquen su entrada o salida de dicho territorio sin utilizar un aeropuerto aduanero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-25009 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2003 | BOE-A-2003-13616 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1986 | BOE-A-1986-904 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |
← Artículo ciento cincuenta y tres Índice Artículo ciento cincuenta y cinco →


