Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo ciento cincuenta y cuatro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2003 y la del 20 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
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Artículo ciento cincuenta y cuatro.
(Derogado) Incurrirán en multa de 601,01 a 6.010,12 euros, o revocación de los derechos de tráfico, las Empresas extranjeras de servicio público de transporte internacional que embarquen o desembarquen carga o correo en vuelos no comerciales, efectúen servicio de cabotaje en territorio español o verifiquen su entrada o salida de dicho territorio sin utilizar un aeropuerto aduanero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-25009 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2003 | BOE-A-2003-13616 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1986 | BOE-A-1986-904 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |
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