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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo ciento cincuenta y ocho.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 28 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento cincuenta y ocho.
Cualquier otra infracción de las disposiciones de esta Ley o de sus Reglamentos será sancionada según el prudente arbitrio de las autoridades aeronáuticas. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13616 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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