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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo ciento cincuenta y tres.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 28 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (169 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento cincuenta y tres.
Podrán imponerse cualquiera de las sanciones primera, tercera, quinta, sexta y octava del artículo anterior a las Empresas nacionales o extranjeras de transporte aéreo en los casos siguientes:
Primero. Incumplimiento de las obligaciones impuestas en la concesión o permiso.
Segundo. Infracción de lo dispuesto sobre tarifas, itinerarios, utilización de aeropuertos, frecuencias de vuelo y horarios aprobados, salvo caso de fuerza mayor.
Tercero. Irregularidades en el cuidado de las aeronaves, equipos o instalaciones que menoscaben la seguridad y eficiencia del servicio.
Cuarto. Negar, sin fundamento, el libre acceso del público a la utilización de sus servicios.
Quinto. Expedir billetes con infracción de las disposiciones dictadas sobre moneda extranjera o de otras de obligatoria observancia.
Sexto. Utilizar aeronaves sin las marcas de nacionalidad o matrícula, o sin las instalaciones, documentación o licencias reglamentarias o alterar unas y otras sin la debida autorización.
Séptimo. No dar conocimiento inmediato de los accidentes ocurridos a sus aeronaves a la Autoridad aeronáutica.
Octavo. No poner la diligencia debida en las operaciones de búsqueda y salvamento.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13616 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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