Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo ciento cuarenta.
Artículo ciento cuarenta.
Disposiciones especiales regularán las obligaciones y funciones sobre esta materia de autoridades y particulares, el procedimiento a que haya de someterse la investigación y las colaboraciones de carácter internacional que deban admitirse.
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