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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo ciento treinta y nueve.

Artículo ciento treinta y nueve.

Si la aeronave o sus restos no pudieran conservarse o hubieran transcurrido los plazos establecidos en el artículo anterior, el material podrá ser ofrecido a instituciones educativas, culturales o sin ánimo de lucro que acrediten vinculación con el ámbito aeronáutico, previa emisión de un informe por parte de Aviación Civil sobre su estado y viabilidad de uso. Dichas instituciones tendrán un plazo de veinte días para solicitar la adjudicación. Si, transcurrido dicho plazo, no manifiestan interés, la aeronave o sus restos podrán ser subastados, y el producto de la venta se destinará en beneficio del Estado.

Se modifica por el art. 1.10 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. BOE-A-2025-19339

Redacciones de este artículo

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20 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-19339 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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