Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo ciento diecisiete.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 28 de septiembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo ciento diecisiete.
Las indemnizaciones en favor del viajero serán las siguientes:
Primera. Primera.- Por muerte o incapacidad total permanente: doscientas Tres millones quinientas mil pesetas (200.000 pesetas). (3.500.000) pesetas.
Segunda. Segunda.- Por incapacidad parcial permanente, hasta el límite de cien mil pesetas (100.000 pesetas). dos millones (2.000.000) de pesetas.
Tercera. Tercera.- Por incapacidad parcial temporal, hasta el límite de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas). un millón (1.000.000) de pesetas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2001 En vigor | BOE-A-2001-2343 | Leer | Qué cambió |
| 28 de septiembre de 1983 | BOE-A-1983-23967 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |
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