Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo ciento diecisiete.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de septiembre de 1983 y la del 2 de mayo de 2001.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo ciento diecisiete.
Las indemnizaciones en favor del viajero serán las siguientes:
Primera.- 1.ª Por muerte o incapacidad total permanente: Tres millones quinientas mil (3.500.000) pesetas. 100.000 derechos especiales de giro.
Segunda.- 2.ª Por incapacidad parcial permanente, hasta el límite de dos millones (2.000.000) 58.000 derechos especiales de pesetas. giro.
Tercera.- 3.ª Por incapacidad parcial temporal, hasta el límite de un millón (1.000.000) 29.000 derechos especiales de pesetas. giro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2001 En vigor | BOE-A-2001-2343 | Leer | Qué cambió |
| 28 de septiembre de 1983 | BOE-A-1983-23967 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |
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