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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo ciento diecisiete.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de septiembre de 1983 y la del 2 de mayo de 2001. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento diecisiete.
Las indemnizaciones en favor del viajero serán las siguientes:
Primera.- 1.ª Por muerte o incapacidad total permanente: Tres millones quinientas mil (3.500.000) pesetas. 100.000 derechos especiales de giro.
Segunda.- 2.ª Por incapacidad parcial permanente, hasta el límite de dos millones (2.000.000) 58.000 derechos especiales de pesetas. giro.
Tercera.- 3.ª Por incapacidad parcial temporal, hasta el límite de un millón (1.000.000) 29.000 derechos especiales de pesetas. giro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2001 En vigor BOE-A-2001-2343 Leer Qué cambió
28 de septiembre de 1983 BOE-A-1983-23967 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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