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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo ciento treinta y ocho.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 20 de octubre de 2025. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento treinta y ocho.
Para facilitar al propietario el ejercicio de sus derechos, se le notificará el hallazgo, si fuese conocido, y, en todo caso, se publicarán edictos publicará en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado» en tres fechas distintas durante los tres meses siguientes al día en que tuvo lugar. Estado". Transcurrido el plazo de un año desde la fecha del hallazgo, sin que concurra reclamación del propietario, se estimará la presunción legal de abandono.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-19339 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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