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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo ciento veintiséis.

Artículo ciento veintiséis.

Los seguros aéreos tienen por objeto garantizar los riesgos propios de la navegación que afectan a la aeronave, mercancías, pasajeros y flete, así como las responsabilidades derivadas de los daños causados a tercero por la aeronave en tierra, agua o vuelo.

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