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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo ciento veintisiete.

Artículo ciento veintisiete.

Serán obligatorios el seguro de pasajeros, el de daños causados a tercero, el de aeronaves destinadas al servicio de líneas aéreas y el de las que sean objeto de hipoteca.

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