Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo ciento veintisiete.
Artículo ciento veintisiete.
Serán obligatorios el seguro de pasajeros, el de daños causados a tercero, el de aeronaves destinadas al servicio de líneas aéreas y el de las que sean objeto de hipoteca.
← Artículo ciento veintiséis Índice Artículo ciento veintiocho →


