Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo cincuenta y seis.
Artículo cincuenta y seis.
El personal de vuelo es el destinado al mando o pilotaje de la aeronave, así como a la realización de funciones para la operación a bordo de esta, que son quienes constituyen su tripulación, y los pilotos a distancia de aeronaves no tripuladas.
Se modifica por el art. 1.7 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. BOE-A-2025-19339
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-19339 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |
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