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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo cincuenta y seis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 20 de octubre de 2025. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y seis.
El personal de vuelo es el destinado al mando, pilotaje mando o servicio pilotaje de la aeronave, así como a bordo la realización de funciones para la aeronave y operación a bordo de esta, que constituye son quienes constituyen su tripulación.
La expedición
tripulación, y los pilotos a distancia de sus títulos aeronáuticos corresponde privativamente al Ministerio del Aire, en las condiciones que reglamentariamente determine. aeronaves no tripuladas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-19339 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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