Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo cincuenta y seis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 20 de octubre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo cincuenta y seis.
El personal de vuelo es el destinado al mando, pilotaje mando o servicio pilotaje de la aeronave, así como a bordo la realización de funciones para la aeronave y operación a bordo de esta, que constituye son quienes constituyen su tripulación. tripulación, y los pilotos a distancia de
La expediciónsus títulos aeronáuticos corresponde privativamente al Ministerio del Aire, en las condiciones que reglamentariamente determine. aeronaves no tripuladas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-19339 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |
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