Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo cincuenta y siete.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 20 de octubre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo cincuenta y siete.
El personal de tierra comprende a los directivos, técnicos y auxiliares de aeropuerto, aeródromo e instalaciones que apoyen directamente a la navegación aérea. aérea, así como el personal que realice tareas de apoyo a la operación con aeronaves no tripuladas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-19339 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |
← Artículo cincuenta y seis Índice Artículo cincuenta y ocho →


