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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo cincuenta y tres. Derechos de entrada y paso.

Artículo cincuenta y tres. Derechos de entrada y paso.

Los propietarios o poseedores de inmuebles no podrán oponerse a la entrada en sus fincas o paso por ellas para operaciones de salvamento o auxilio a aeronaves accidentadas, ni para las actuaciones que resulten necesarias para el establecimiento y salvaguardia de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifica por el art. 1.6 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. BOE-A-2025-19339

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-19339 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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