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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo cincuenta y tres. Derechos de entrada y paso.

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Artículo cincuenta y tres. Derechos de entrada y paso.
Los propietarios o poseedores de inmuebles no podrán oponerse a la entrada en sus fincas o paso por ellas, ellas para las operaciones de salvamento o auxilio, auxilio a aeronaves accidentadas. accidentadas, ni para las actuaciones que resulten necesarias para el establecimiento y salvaguardia de las servidumbres aeronáuticas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-19339 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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