Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo cincuenta y tres. Derechos de entrada y paso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 20 de octubre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo cincuenta y tres. Derechos de entrada y paso.
Los propietarios o poseedores de inmuebles no podrán oponerse a la entrada en sus fincas o paso por ellas, ellas para las operaciones de salvamento o auxilio, auxilio a aeronaves accidentadas. accidentadas, ni para las actuaciones que resulten necesarias para el establecimiento y salvaguardia de las servidumbres aeronáuticas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-19339 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |
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