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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo cuarto.

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Artículo cuarto.
1. Se reconoce el derecho de los dueños u ocupantes de los bienes subyacentes a ser resarcidos conforme a los capítulos IX y XIII de la presente ley, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, los tratados internacionales y el Derecho Comunitario, de los daños y perjuicios que se les ocasionen como consecuencia de su deber de soportar la navegación aérea.
2. El justo equilibrio entre los intereses de la economía nacional y los derechos de las personas residentes, trabajadoras, propietarias, usuarias de servicios u ocupantes de bienes subyacentes, obligará al Estado, respecto de los aeropuertos de su competencia:
a) A garantizar que para las personas residentes, trabajadoras, propietarias, usuarias de servicios u ocupantes de bienes subyacentes en las poblaciones circundantes a dichos aeropuertos se respeten los objetivos de calidad acústica fijados en la normativa aplicable. Siempre que se cumplan estos objetivos será obligatorio soportar los niveles sonoros, sobrevuelos, frecuencias e impactos ambientales generados por la navegación aérea, sin perjuicio del derecho de los afectados a denunciar los incumplimientos de la normativa aeroportuaria o aeronáutica que pudieran producirse y a recabar su subsanación.
b) A aprobar planes de acción, que incluyan las correspondientes medidas correctoras, cuando se establezcan servidumbres acústicas que permitan superar los objetivos de calidad acústica en el exterior de las edificaciones, los sobrevuelos, frecuencias e impactos ambientales asociados a aquéllos.
Los planes de acción contemplarán asimismo medidas compensatorias para los municipios en los que se superen los objetivos de calidad acústica en el exterior de las edificaciones.
3. El justo equilibrio entre los intereses en conflicto obligará, asimismo, a la Autoridad aeronáutica competente y al gestor aeroportuario a evaluar continuadamente el impacto ocasionado por la infraestructura a las poblaciones circundantes, a vigilar y sancionar los incumplimientos que se pudieran producir y, en general, a instar o adoptar las medidas pertinentes para compatibilizar una explotación eficiente de la infraestructura aeroportuaria con los derechos de los dueños u ocupantes de los bienes subyacentes.
4. Para cada aeropuerto En los aeropuertos de competencia del Estado se creará constituirá una única Comisión mixta que informará previa y preceptivamente ambiental cuando:
a) En
el establecimiento de las aeropuerto se aprueben servidumbres acústicas y los planes de acción asociados, velando asimismo por su cumplimiento. aeronáuticas acústicas;
b)
La Comisión mixta estará formada por resolución que ponga fin a un representante del Ministerio procedimiento de Fomento, un representante del ente gestor correspondiente, un representante del Ministerio evaluación ambiental sobre proyectos de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y tres representantes designados por las Comunidades Autónomas, la infraestructura contemple la creación de los cuales al menos uno deberá representar a los Ayuntamientos afectados. un órgano colegiado;
c) La Comisión mixta tendrá una presidencia rotatoria entre sus miembros, y sus sesiones se celebrarán previa convocatoria normativa estatal de su Presidente, por propia iniciativa, o cuando así lo solicite cualquiera aplicación contemple la creación de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán un órgano colegiado integrado por consenso. No obstante, cuando las discrepancias en el seno representantes de la Comisión impidan los acuerdos unánimes, un informe recogerá el conjunto de las posiciones discrepantes.
La Comisión podrá consultar a representantes sindicales, empresariales
Administración General del Estado y vecinales en relación con los asuntos de la administración territorial al que sean objeto se atribuyan funciones relativas a otros impactos ambientales de la infraestructura.
5. Reglamentariamente se establecerán
las sesiones que celebre. funciones de estas comisiones que, en todo caso, incluirán:
Para a) El informe, previo y preceptivo, a la aprobación de las servidumbres aeronáuticas acústicas y de los planes de acción asociados, así como su seguimiento; y el establecimiento
b) Las
de las servidumbres acústicas a carácter informativo que se refiere el apartado 2 anterior, el Ministerio de Fomento recabará el informe de los Ayuntamientos y/o demás Administraciones afectados por dichas servidumbres le correspondan conforme a lo dispuesto en la resolución que ponga fin a los artículos 82 y 83 procedimientos de evaluación ambiental de la Ley 30/1992, infraestructura.
6. La norma
de 26 creación de noviembre, las respectivas Comisiones ambientales establecerán su composición, salvaguardando la paridad de Régimen Jurídico voto entre los representantes de las Administraciones Públicas y la Administración General del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los ciudadanos afectados por Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, y el resto de los planes miembros, y asegurando la participación de acción podrán participar un representante del titular o gestor del aeropuerto y, en su establecimiento, a cuyo efecto se someterá a información pública, el número que se realizará determine, de conformidad representantes de:
a) El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, sus órganos, entidades de su sector público institucional
con lo dispuesto competencias o funciones en materia de aeropuertos de interés general y aviación civil, en uno de los cuales recaerá su presidencia; así como entidades con funciones en materia de navegación aérea.
b) El Ministerio para la Transición Ecológica y
el artículo 86 Reto Demográfico, o sus organismos públicos vinculados o dependientes con competencias en materia de medioambiente;
c) La administración de
la Ley 30/1992, comunidad autónoma, entre los que ostenten competencias en materia de 26 transporte, medioambiente u ordenación del territorio;
d) Las administraciones locales afectadas, asegurando una participación
de noviembre, los municipios que satisfaga los distintos intereses en conflicto, sin que ningún municipio pueda disponer de Régimen Jurídico más de las Administraciones Públicas un miembro en la comisión.
Además, en la Comisión ambiental de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea o aeródromo militar
y un aeropuerto se integrará un representante del Procedimiento Administrativo Común. Ministerio de Defensa.
La Comisión mixta Para el tratamiento de los asuntos del orden del día que así se considere, el presidente podrá convocar a sus reuniones para debates específicos a expertos o representantes de los Ayuntamientos intereses afectados que no formen parte de tendrán la misma. La participación específica de estos Ayuntamientos será con voz pero sin voto. que se acuerde.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-19339 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2010 BOE-A-2010-4503 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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